Justicia

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(del lat. iustitia, cfr. jus, el derecho). 1. Valor ético que regula la vida espiritual y social del ser humano; es la virtud social por excelencia. Es fundamento del derecho, razón y equidad. Expresa la igualdad de las personas delante de la ley moral.

Designa una de las cuatro virtudes cardinales que da a cada cual lo que le corresponde o el conjunto de todas las virtudes que constituyen en bueno al que las tiene.

Desde Aristóteles se distingue: j. conmutativa, que regula la igualdad o proporción que debe haber entre las cosas cuando se dan o cambian unas por otras; j. distributiva que arregla la proporción con que deben distribuirse las recompensas y los castigos; j. legal que obliga al súbdito a prestar obediencia a las disposiciones del superior; j. ordinaria, o sea, la jurisdicción común por contraposición a la de fuero y privilegio.

En las distintas culturas, en varios períodos históricos, el contenido de la j. varía. Es diferente la interpretación de la j. hecha por distintos grupos sociales étnicos y religiosos de la misma sociedad. Muchos valores que se consideraban justos por los bárbaros: Celtas, Germánicos y Eslavos, eran declarados injustos por el imperio Romano y Bizantino. Varios valores de la Roma antigua fueron condenados como paganos por los romanos luego de la adopción del cristianismo.

El Nuevo Humanismo considera justo a todo acto que permite al ser humano realizar íntegramente sus capacidades y formar su propia personalidad, sin perjuicio de los demás. A la vez, considera injusta cualquier acción que anula o restringe la libertad de opción y otros derechos esenciales del hombre. Es injusto cualquier acto que se quisiera realizar con otros, pero que no se realizara con respecto a uno mismo.

2. Sistema formado históricamente por normas e instituciones jurídicas de un estado o de una comunidad de estados. En este sentido, la j. defiende al derecho. Toda la actividad legal está bajo la protección de la j. Estas normas jurídicas tienen carácter obligatorio y deben ser observadas por todos los ciudadanos so pena de castigo por su infracción.

En las democracias modernas todos los ciudadanos tienen iguales derechos políticos y sociales, pero los seres humanos se diferencian por su edad, sexo, salud, fuerza física, intelectual, etc. Por eso, una sociedad medianamente justa trata de compensar estas diferencias en cuanto a los deberes sociales liberando a algunos grupos de determinadas obligaciones (niños, inválidos, enfermos) y estableciendo jubilaciones (para enfermos, ancianos, inválidos) y sistemas de seguros, desempleo, capacitación y recapacitación para quienes no han tenido o han perdido determinadas oportunidades laborales. El Nuevo Humanismo presta especial atención a estos problemas pronunciándose en contra de los privilegios de raza, clase, religión, etc. y por la consideración de las diferencias individuales estimando la compensación de las deficiencias como socialmente justas.

En virtud de que la j. como sistema de instituciones estatales recurre con frecuencia al uso de métodos violentos, el Nuevo Humanismo adopta una actitud diferente con respecto a distintas normas y decisiones de las instituciones correspondientes. Así, por ejemplo, los humanistas condenan la pena capital y exigen su abolición. En los conflictos sociales y étnicos los humanistas expresan solidaridad con las víctimas de la opresión de todo género y actúan a favor de la libertad de conciencia.

3. Poder judicial, ministerio o tribunal que ejerce justicia.